Infancias judicializadas

Carlos Tewel (Compilador), Ricardo Vergara Ediciones,
Colección Niñez, adolescencia y familia en el Siglo XXI, año 2021, 144 pp.

Este libro pertenece a la Colección Niñez, adolescencia y familia en el siglo XXI. En particular este segundo volumen es sobre Infancias judicializadas. Permite dimensionar la importancia del cruce entre el psicoanálisis y el derecho.

            Ya Carlos Tewel, en la introducción, nos refiere la importancia de regular los lazos entre los sujetos de una sociedad para la convivencia de sus integrantes y alerta sobre los pactos para la convivencia familiar y sus fallas que convocan a la justicia en pos de proteger contra violencias, abusos, maltratos, y a su vez recurren a los psicoanalistas como referentes para la justicia, estudiosos de las subjetividades, de la estructuración del psiquismo, lo intrasubjetivo, lo intersubjetivo y lo transubjetivo, la estructuración teniendo en cuenta las múltiples dimensiones que abarca.

            Desde el título resuena el niño sujeto de derechos y la Convención de 1989.  La Convención es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes. Es el tratado más ampliamente ratificado por todos los países del mundo. 

            Ya en el primer capítulo Marta Viola y Ricardo Antar, con amplia experiencia en peritajes judiciales, nos relatan algunas vicisitudes del trabajo del psicólogo articulado con la justicia y hablan de cuando en ocasiones de vulneración de derechos se interviene, y de qué modo, con el propósito de que aparezca el niño como sujeto y no como objeto; acentúan la importancia de la escucha atenta y las particulares formas que tiene el niño de narrar a través de expresiones gráficas o modelados sugerentes, de juegos, de sueños, afirmando que la palabra “narración” no necesariamente remite a una puesta en palabras. Hay cuatro viñetas clínicas que a modo de ejemplo nos muestran intervenciones y la escucha atenta centrándose en el bienestar de la niña o el niño, liberándolo de las presiones y legitimando su palabra y evaluando cuidadosamente los factores en juego para habilitar o no la revinculación. 

            Pensaba en el carácter traumático de un acontecimiento. Y es su inaccesibilidad a la simbolización lo que confiere a un hecho su carácter traumático para un determinado sujeto: un acontecimiento es traumático precisamente porque se ha sustraído de toda posible significación por parte del sujeto, porque ha quebrantado su sistema de comprensión del mundo. 

            Freud, en 1893, hace la siguiente descripción de trauma psíquico: “En calidad de tal obrará toda vivencia que suscite los afectos penosos del horror, la angustia, la vergüenza, el dolor psíquico”.  

            En el segundo capítulo, Alicia Taliercio, jueza de Familia, nos da un panorama histórico del concepto de niñez tanto en nuestro país como en otras latitudes. 

            Nos muestra el cuidado de la niñez y cómo la infancia era considerada incapaz. El Código Civil de 1872 de Vélez Sarsfield establece normas referidas al derecho de los padres y en particular su dependencia de la figura masculina; poco contaba la madre en el proceso de la patria potestad. 

            Es en el nuevo Código Civil y Comercial promulgado en octubre de 2014, pasando por las distintas convenciones por los derechos del niño/a, donde se pone énfasis en tener como norte el desarrollo integral del niño, derecho a ser oído, aceptar su libertad de expresión, expresa prohibición de malos tratos: físicos, psicológicos, sexuales, de la libertad. 

            De la parte semántica, considera un punto importante que se cambia “menores” por “niñas, niños y adolescentes”. También se subraya el ser los niños SUJETOS DE DERECHO, más un plus que surge de la etapa del desarrollo de estos. 

            Analía V. Losada nos presenta las consecuencias negativas en la vida emocional de los hijos cuando están implicados en los procesos de divorcio y post divorcios. Nos pone al tanto de cómo la participación de los niños en estas crisis los corre del lugar de la infancia. Conceptualiza cuáles son las situaciones que se constituyen como Prácticas Alienadoras Familiares. Y el primado de pareja conyugal por encima de la pareja co parental. El amor conyugal puede cesar, pero puede darse el inicio de una nueva parentalidad conjunta, la co parentalidad, nos dice Losada. 

            Jorge Mario Caruso, abogado y psicólogo, comienza diciendo que la vida de las personas en sociedad puede transcurrir sin necesidad de recurrir a la justicia. Pero señala situaciones del acontecer familiar que, si bien no provienen de litigios, son imposibles de resolver sin acudir a los tribunales de justicia de los distintos fueros. Da el ejemplo de las sucesiones, quiénes son los herederos de un fallecido, el reparto del patrimonio y la preservación de los intereses de las personas menores de edad. 

            Otros procesos unipersonales son la modificación del nombre, el cambio de sexo, cambio de identidad. Otras situaciones en defensa del derecho a la identidad y de ese modo el poder conocer su origen. La verdadera identidad filiatoria está en manos de las resoluciones de la justicia, así como el impugnar una paternidad o maternidad para dar la verdadera identidad filiatoria. 

            Menciona los procesos dolorosos y traumáticos de los abusos sexuales infantiles, que en el ochenta por ciento de los casos son perpetrados en el entorno íntimo. 

            También, en otro orden de complejidad, hay participación infantil en las adopciones. Otro tema a tener en cuenta es el transcurso judicial para aprobar el nuevo estatuto de filiación; proceso que es largo y embarazoso, produciendo muchas veces situaciones de maltrato no esperadas por los niños/as, que idealizaban la nueva familia a integrar. 

            En muchos casos esa niñez postergada, esos niños, terminan frustrados, padeciendo intrafamiliarmente, y decepcionados por una nueva realidad no esperada.  

            Mónica Cruppi, mientras describe la subjetividad epocal, la escuela y su lugar, afirma enfáticamente que los jóvenes y adolescentes no constituyen una categoría homogénea. Menciona la adultización precoz, y se pregunta si la moratoria social de Erickson no tiene que ser reemplazada por la moratoria vital. Menciona a los excluidos del orden social, así como los consumidos por el consumo. 

            Nos muestra la complejidad de la tarea de una psicoanalista con el relato de la situación de una púber que padece tormentos por parte de un familiar. Es en el territorio escolar donde surgen situaciones que el Departamento de Orientación Escolar acompaña con el fin de preservar a la joven y garantizar su seguridad física y emocional. 

            María Fernanda Rivas se ocupa de “Revinculaciones en el ámbito de la justicia”. Se pregunta: ¿es posible restaurar lazos entre padres e hijos por mandato? Con frecuencia se propone la revinculación cuando se estima que existen posibilidades de crear vínculo o modificarlo. Se tiene en cuenta el descartar que el o los niños pudieran correr riesgos en el reencuentro. 

            Las separaciones conflictivas muchas veces dejan como residuo que el vínculo con alguno de los padres se resintió. Habla de situaciones de profunda enajenación donde los niños quedan atrapados dentro de un sistema rígido de creencias. Se establecen bandos y eventos imperdonables. 

            Una de las formas que evidencian perturbación es el trato no afectuoso y distante, además de llamar por su nombre al rechazado o a veces hasta por su apellido. 

            Los padres objetados se convierten en innombrables, o se los denomina en forma burlona o peyorativa. Se relata una viñeta donde por pedido del padre se inicia un proceso de análisis. Profundas disociaciones afectivas que no se pueden asociar entre sí (concepto de Bleger de divalencia). 

            Trabaja situaciones en pandemia donde se pone en juego el temor al contagio, el tabú del que habla Freud en Tótem y tabú se pone en juego, la prohibición rectora es la de entrar en contacto. También nos muestra Rivas situaciones donde lo ominoso tal como lo describe Freud se pone en juego; nada resulta más aterrorizador que aquello familiar que se ha convertido en extraño. (Uno de los padres es demonizado y los hijos lo desconocen).

            Es difícil conocer el pensamiento genuino de los chicos cuando están alienados.

            Al impedir el contacto con el otro y con una de las ramas de su familia, le imposibilita diversas clases de relaciones objetales (Winnicott).

            Se pone en acto la función estructurante o desorganizadora del psiquismo en evolución. Ser cautelosos en el momento propicio para juntar. A veces se ven niños devorados, expropiados de sus propios pensamientos. 

            Agustina Germade, psicoanalista, nos relata el acompañamiento en procesos penales a niños/as y adolescentes que padecieron abuso sexual. Su tarea se enmarca en el Dovic del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

            La intervención comienza luego de una denuncia penal. Los objetivos específicos que la institución plantea son asesorar, acompañar y asistir, cuidando de no revictimizar. 

            Las causas penales se componen de dos etapas: la de instrucción o investigación y la de debate o juicio. 

            Entonces se construye una verdad jurídica. Se pide participación de NNy A: en tres instancias:

            Cámara Gesell, la declaración es ante una persona licenciada en psicología, como lo dice la ley 25.852, que fue promulgada en 2003 por el juez Rozanski. 

            – Pericia psicológica.

            – Pericia psiquiátrica. 

            Fundamenta la intervención desde el lugar de consulta terapéutica concebida por Winnicott. Buscando crear un entorno humano, confiable para generar comunicación acerca de lo que está viviendo actualmente. Tiene en cuenta la clínica particular de niños en estado de dependencia y desamparo, habiendo situaciones familiares de no cuidado.

            Clara G. Benseñor, en su capítulo sobre divorcios controvertidos, pone el énfasis en el trabajo interdisciplinario, aportando los juristas el entender y atender aspectos de la realidad y los psicoanalistas, el abordar los conflictos vinculares, individuales y sociales, en sus expresiones conscientes e inconscientes, integrando en una síntesis superadora los conocimientos del psicoanálisis y del derecho, con el fin de que las intervenciones de cada una de las partes puedan constituirse en un acto terapéutico. Describe con detalle un abordaje vincular con el objetivo de considerar la alteridad de los hijos, trabajar la violencia psíquica puesta en juego en la guerra de odio, furia y venganza que relacionaba a la pareja de padres. 

            Patricia Morandini Roth, psicoanalista argentina que reside en España, se centra en alertar el pensar el riesgo social de padres, madres y menores en situaciones de desamparo. Aborda el tema de las parentalidades judicializadas y afirma: “Todo vínculo parental y/o familiar constituido en proceso de evaluación por un tercero, juez, equipos del juzgado para mediar, auxiliar la regulación de los vínculos, aparecen dinámicas familiares confusionales y altamente conflictivas. Con un relato clínico culmina su capítulo luego de reflexionar dando un ordenamiento a su aporte interdisciplinario. 

            Ariel Pernicone, psicólogo de larga trayectoria en un juzgado de Familia de Quilmes, aborda el abuso sexual infantil a través de tres relatos clínicos. Con descripciones del material de juego y dibujos, además de las verbalizaciones del niño. En un segundo material, hermanitas relatan dibujando los episodios que vivieron, la vergüenza, los temores por amenazas; son dibujos de lo más elocuentes. En un tercer relato insiste una niña en que es secreto lo que va a contar. Interesante epígrafe de Harry Potter y la Cámara Secreta, refiriendo al diario de pistas de tinta invisible. Ariel nos cuenta las pistas del juego de la niña en análisis teorizando acerca de las intervenciones del analista y nos relata el motivo de consulta, así como sitúa desde Foucault-Philipe Ariés la asociación niñez-poder, el lugar de la ley, la patria potestad, la función tercera o simbólica el estatuto del lugar del padre. Los aportes del psicoanálisis desde Freud, y qué es un niño para el psicoanálisis, los aportes de Lacan (síntoma, significantes, ecuaciones simbólicas), el juego y la palabra. 

            Me sumo al agradecimiento al editor Ricardo Vergara, que asume un compromiso al publicar esta colección en momentos de cambios epocales que invitan a reflexionar, a estar a la altura de los nuevos malestares y síntomas.  

Graciela Woloski

graciela.woloski@gmail.com